Guía de Bibliotecas virtuales y Redes de Información Biblioteca Virtual Álvaro Gómez Hurtado
En su propósito de facilitar al visitante un punto de partida a sus trabajos de investigación, la Biblioteca ha organizado la presente guía de recursos informativos disponibles en la red.
domingo, 26 de noviembre de 2006
RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL
Enrique Barros Tratado de Responsabilidad Extracontractual: Un tratado para normar nuestros daños a tercerosSu profundidad, agudeza analítica y ausencia de temor son fruto de una reflexión vital de largo aliento desde la privilegiada perspectiva múltiple de académico, abogado de ejercicio y juez superior.Foto:EFE
El nuevo libro del profesor Barros Bourie examina una de las temáticas más complejas del Derecho Civil: la obligación de reparar los daños que causamos a otros.Junto con sistematizar la abundante y dispersa doctrina científica desarrollada en Chile, el autor incorpora la doctrina comparada más relevante respecto de tópicos que enlazan al Derecho con las ciencias morales y la economía.
JUAN ANDRÉS VARAS B. Artes y Letras El Mercurio
El problema de la obligación de reparar los daños que causamos a otros (o que otros nos provocan, para ponerme en la posición de víctima, tanto más confortable sicológicamente), pese a la aparente simplicidad que presenta para el ciudadano común, resulta ser una de las cuestiones temáticas más complejas del Derecho Civil. Como bien lo sabe cualquier estudiante de Derecho, la sencillez prescriptiva del aserto popular que reza que el que la hace, la paga contrasta agudamente con las dificultades técnicas que en los diversos ordenamientos jurídicos permiten arribar eventualmente a la producción de un juicio normativo que imputa a una persona la obligación de reparar los daños que ha causado a otra.Menos abiertos al dañoPor otra parte, la incidencia práctica de las normas sobre esta clase de responsabilidad observa una tendencia creciente. Primero, porque en nuestras sociedades tecnológicas la exposición de las personas a toda clase de riesgos resulta infinitamente mayor que la que sufrían los ciudadanos en entornos preindustriales. Segundo, porque existe una creciente conciencia ciudadana acerca de la intangibilidad de la vida, la integridad física y síquica, y el patrimonio. Es decir, las personas estamos cada vez menos dispuestas a tolerar graciosamente que otro nos cause daño, sea cual sea el pretexto. Por eso se han visto exponencialmente multiplicadas en los últimos lustros las demandas indemnizatorias de unos ciudadanos contra otros, de particulares en contra del Estado, de clientes en contra de profesionales de todo orden (médicos, constructores, etc.), de consumidores y usuarios en contra de proveedores de bienes y servicios de todas clases, entre muchas otras.Por lo anterior, hay que celebrar la aparición de un texto como el Tratado de Responsabilidad Extracontractual, del profesor Enrique Barros Bourie, editado recientemente por la Editorial Jurídica de Chile. Por cierto, el libro no aborda un tema virgen en nuestro medio. El texto ya clásico de Alessandri Rodríguez y, más recientemente, los aportes de Hernán Corral, José Luis Diez, Ramón Domínguez, Carmen Domínguez y Mauricio Tapia (entre otros cuya omisión específica espero no me granjee enemistades duraderas) son significativos y, en muchos casos, señeros.Nombre provocadorLa obra de Barros llama poderosamente la atención, desde su provocativo título. La época de los grandes tratados jurídicos parecía haber pasado hace tiempo, posiblemente porque la vida moderna nos compele a ocupaciones múltiples, que suelen resultar incompatibles con la dedicación intelectual profunda y casi exclusiva que la propia naturaleza de un tratado exige. En su reemplazo, y hacia la síntesis de pretensiones fundamentalmente pedagógicas, aparecieron los manuales docentes o de estudio; y hacia el análisis específico, con propósitos de crítica dogmática o científica, las monografías y los artículos en revistas especializadas. En las condiciones actuales, pues, el riesgo de titular una obra como Tratado es evidente: hace surgir de inmediato la pregunta acerca de si la obra está o no a la altura de su nombre. Puesto a comentar el texto de Barros Bourie, se me hace imposible no intentar contestarla.Convengamos en entender que un tratado es esencialmente un discurso analítico, formal y sistemático, usualmente extenso, de un tema determinado, y agreguemos que ese tema debe ser lo suficientemente amplio como para separar el tratado de la monografía. La materia de la responsabilidad extracontractual sin dudas presenta esa amplitud y, desde luego, el test de la extensión resulta ampliamente superado por la obra. Con más de mil páginas de texto neto, es decir, sin contar prólogos, agradecimientos, tabla de contenidos, bibliografía y un índice analítico extremadamente valioso, esa conclusión resulta palmariamente evidente.El hecho de haber sido concebido en sus orígenes como un proyecto de manual docente y de adoptar, en consecuencia, una estructura sistemática que es común en este tipo de obras en el derecho chileno y comparado, hará fácil la percepción de la arquitectura gruesa del texto. Así, a una introducción que transparenta los supuestos conceptuales y los principios informativos de la materia, sigue un análisis minucioso de los elementos de la responsabilidad por culpa (hecho imputable, culpa, daño, causalidad), que es, como se sabe, el régimen general vigente en Chile. Capítulos especiales se dedican luego al estudio, operado por contraste con el régimen ordinario, de la responsabilidad estricta y de la responsabilidad del Estado. Una cierta ruptura con el esquema tradicional se observa al reservar el autor un capítulo aparte para tratar de las lesiones a la privacidad y a la honra, con fundamento en que se trata de bienes que están en tensión con las libertades de expresión y de opinión, de modo que establecer un ilícito a su respecto supone un ejercicio comparativo de los bienes jurídicos en juego, reflexión que se sitúa en el deslinde del derecho civil con la normativa constitucional. El orden clásico se retoma en los siguientes capítulos, destinados al tema del abuso del derecho, de importancia respecto de la responsabilidad civil, pero que claramente la excede; y a algunos regímenes especiales de responsabilidad relativos a materias específicas de particular importancia práctica o doctrinaria. Este capítulo incluye el análisis de la responsabilidad médica, la responsabilidad por accidentes laborales y del tránsito, por productos defectuosos, por defectos en la construcción, por daño ambiental y la responsabilidad de directores y gerentes de sociedades. El libro concluye con capítulos que estudian el sistema de acciones; realizan una revisión crítica de las relaciones entre responsabilidad contractual y extracontractual, y analizan los pactos sobre responsabilidad civil, incluyendo referencias al contrato de seguro de responsabilidad civil y a las convenciones modificatorias del régimen común de responsabilidad.Ahora bien, la circunstancia de resultarnos familiar la estructura sistemática de la obra (que, por cierto, es completa respecto del tema) no debe dar la idea equivocada de que resulte igualmente familiar el contenido y el nivel analítico que presenta cada parte del texto. En efecto, junto con sistematizar la abundante aunque dispersa doctrina científica desarrollada en Chile, el autor incorpora la doctrina comparada más relevante, no sólo respecto de cuestiones jurídicas estrictas, sino también respecto de tópicos que enlazan, en esta materia como en otras, al Derecho con las ciencias morales y con la economía. La profundidad y agudeza analítica, la ausencia de temor con la que Barros toma partido y asume posición respecto de temas debatidos o dificultosos, la soltura (esa difícil facilidad) con la que maneja sus fuentes (y dialoga con ellas) son sólo posibles en una obra de madurez, fruto de una reflexión vital de largo aliento sobre el tema, asentada en una comprensión íntima de la funcionalidad del Derecho vivo, desde la privilegiada perspectiva múltiple de académico, abogado de ejercicio y juez superior que tiene el autor. Al mismo tiempo, resulta sorprendente la exhaustividad con la que se da cuenta rigurosa de un sector del ordenamiento civil que se encuentra muy urdido por las sentencias de los tribunales. El propio autor agradece la ayuda que respecto de esta tarea ha recibido, porque, en efecto, la riqueza del texto en esta materia es extraordinaria: agota la trama más fina de esa urdiembre jurisprudencial, y estoy cierto de que resultará una cantera invaluable de referencias para jueces, abogados, profesores y estudiantes.Casos pintorescosFinalmente, hay que destacar una característica adicional de esta obra del profesor Barros, que no es frecuente en textos jurídicos. Resulta que, a menos que el ejercicio académico haya alterado gravemente las percepciones de este comentarista, el texto del Tratado es un texto entretenido, en el mejor sentido de la expresión. Desde luego, sus párrafos y notas están llenos de casos ejemplares que nos resultan próximos (como los referidos a accidentes del tránsito o a responsabilidad médica), o lejanos pero pintorescos (como el caso de la ex mujer del Sha de Irán, que obtuvo de la justicia italiana que se declarara ilícita la fotografía, tomada con teleobjetivo, que la mostraba besándose con un amigo en un jardín privado), o dramáticos (como buena parte de los casos sobre accidentes laborales), o incluso cómicos (como la sentencia chilena que condenó la práctica de un tabloide de publicar en portada fotografías de mujeres jóvenes, tomadas sin advertencia ni autorización, exhibiendo las partes eróticas del cuerpo, al desnudo o medio cubiertas, con sólo sus prendas íntimas). Pero además, las páginas se dejan leer con facilidad, las ideas se desgranan con naturalidad en un lenguaje sin alambicamiento alguno. El intenso contenido dogmático y la erudición quedan claramente de manifiesto, pero con llaneza, sin necesidad del odioso recurso a frases completas en idioma extranjero, a la parafernalia de la cita textual excesiva y la referencia bibliográfica de exhibición o puramente incidental.En resumen, la esperada obra de Barros que ha visto la luz está nítidamente a la altura de las expectativas que el título impuesto y las calidades de su autor permitían abrigar. Será, sin duda, un referente imprescindible en la discusión judicial, un apoyo significativo en las aulas universitarias y un punto de inflexión en el debate científico. Se trata de uno de esos casos en que, finalmente, una larga espera ha valido la pena. Enrique Barros Tratado de Responsabilidad Extracontractual Enrique Barros Editorial Jurídica de Chile,Santiago, 2006.
martes, 21 de noviembre de 2006
XXXVI JORNADAS CHILENAS DE DERECHO PÚBLICO
Como es ya tradicional, entre el próximo 30 de noviembre y 1° de diciembre de 2006 se realizarán las Jornadas de Derecho Público, en esta ocasión, organizadas por la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile. El Tema de la convocatoria será: Reformas Contitucionales 2005, un año después. Los Profesores del Departamento de Derecho Público de nuestra Facultad participarán activamente en las Jornadas. Posteriormente publicaremos sus ponencias e intervenciones.lunes, 20 de noviembre de 2006
EL BOLETÍN MEXICANO DE DERECHO COMPARADO
El Boletín Mexicano de Derecho Comparado surgió en 1948, bajo la denominación de Boletín del Instituto de Derecho Comparado, como revista periódica de dicho Instituto. Por acuerdo del Consejo Universitario del 15 de diciembre de 1967, el Instituto de Derecho Comparado adoptó la denominación de Instituto de Investigaciones Jurídicas, por lo cual se actualizó la nomenclatura de esta publicación, adoptándose la denominación que ahora lleva. Desde su creación, el Boletín ha aparecido de manera ininterrumpida cada cuatro meses.
La idea original del Boletín, consistió en servir para dar a conocer en México y en el extranjero los resultados de la investigación realizada en el Instituto, al mismo tiempo que para poner al alcance de los estudiosos del derecho, abogados y público en general, información jurídica relevante. Debe aclararse que a pesar de que por razones históricas la denominación de esta revista jurídica alude al derecho comparado, los trabajos publicados en ella no se limitan al ámbito del derecho comparado. Al contrario, en ella se publican trabajos originales e inéditos que exploren líneas de investigación pertenecientes a todas las ramas del derecho, cuenten o no con un elemento comparativo.
El objetivo original del Boletín se conserva en la actualidad. Sin embargo, la publicación busca también la participación activa de juristas nacionales y extranjeros adscritos a otros ámbitos distintos al Instituto de Investigaciones Jurídicas, para que colaboren tanto en lo relativo a la labor editorial, como en el envío de trabajos para ser publicados. Prueba de esta apertura lo constituye el hecho de que tanto en el Consejo Editorial como en el Comité Editorial del Boletín, participan personajes de las más diversas institutiones y nacionalidades. Los vínculos inter-institucionales e internacionales son un rasgo que el Boletín comparte con las otras revistas periódicas del Instituto, como lo son Cuestiones Constitucionales y la Revista de Derecho Privado.
Resulta importante mencionar que el Boletín Mexican de Derecho Comparado busca con vehemencia mantener la calidad que le ha caracterizado desde su creación. Para ello, cuenta con una política de dictámenes dobles y anónimos, realizados por la cartera de árbitros que constituyen el Comité Editorial.
Por último, debemos señalar que el Boletín cuenta con cuatro secciones: artículos, estudios legislativos, bibliografía e información. A través de los trabajos publicados en dichas secciones, esta revista jurídica busca contribuir a lograr los fines del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM: difundir la investigación jurídica enfocada primordialmente a la solución de los problemas nacionales; aportar información científica sobre las distintas disciplinas jurídicas; prestar apoyo a las actividades docentes y la investigación en la UNAM y en otras instituciones del país o del extranjero; y contribuir con ello a la formación de profesionales del derecho útiles a la sociedad.
La idea original del Boletín, consistió en servir para dar a conocer en México y en el extranjero los resultados de la investigación realizada en el Instituto, al mismo tiempo que para poner al alcance de los estudiosos del derecho, abogados y público en general, información jurídica relevante. Debe aclararse que a pesar de que por razones históricas la denominación de esta revista jurídica alude al derecho comparado, los trabajos publicados en ella no se limitan al ámbito del derecho comparado. Al contrario, en ella se publican trabajos originales e inéditos que exploren líneas de investigación pertenecientes a todas las ramas del derecho, cuenten o no con un elemento comparativo.
El objetivo original del Boletín se conserva en la actualidad. Sin embargo, la publicación busca también la participación activa de juristas nacionales y extranjeros adscritos a otros ámbitos distintos al Instituto de Investigaciones Jurídicas, para que colaboren tanto en lo relativo a la labor editorial, como en el envío de trabajos para ser publicados. Prueba de esta apertura lo constituye el hecho de que tanto en el Consejo Editorial como en el Comité Editorial del Boletín, participan personajes de las más diversas institutiones y nacionalidades. Los vínculos inter-institucionales e internacionales son un rasgo que el Boletín comparte con las otras revistas periódicas del Instituto, como lo son Cuestiones Constitucionales y la Revista de Derecho Privado.
Resulta importante mencionar que el Boletín Mexican de Derecho Comparado busca con vehemencia mantener la calidad que le ha caracterizado desde su creación. Para ello, cuenta con una política de dictámenes dobles y anónimos, realizados por la cartera de árbitros que constituyen el Comité Editorial.
Por último, debemos señalar que el Boletín cuenta con cuatro secciones: artículos, estudios legislativos, bibliografía e información. A través de los trabajos publicados en dichas secciones, esta revista jurídica busca contribuir a lograr los fines del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM: difundir la investigación jurídica enfocada primordialmente a la solución de los problemas nacionales; aportar información científica sobre las distintas disciplinas jurídicas; prestar apoyo a las actividades docentes y la investigación en la UNAM y en otras instituciones del país o del extranjero; y contribuir con ello a la formación de profesionales del derecho útiles a la sociedad.
JORGE MARIO GARCÍA LAGUARDIA, Jurista Guatemalteco
El Profesor Jorge Mario Garcia Laguardia, miembro del Consejo Internacional de La Revista de Derecho de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Central de Chile, es Doctor Honoris Causa por la Universidad de Extremadura.
CONSULTE GRATUITAMENTE LOS LIBROS VIRTUALES DE ESTE AUTOR en la Biblioteca Virtual Universal.
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LA OBRA DE DWORKIN SEGÚN ISMAEL BUSTOS CONCHA
Ponencia del profesor Ismael Bustos Concha, en las XXIV Jornadas de Derecho Público 1993, titulada "A new approach to constitutional justicie: prof. Dworkin's".El profesor Ronald Dworkin ha desarrollado sus tesis a lo largo de unos treinta años, durante los cuales ha publicado una serie de artículos en diversas revistas especializadas, como las Law Review de las universidades de Harvard, Chicago o Yale. Después, esas tesis han sido sistematizadas y, convenientemente agrupadas, han dado origen a sus tres libros: Taking rights seriously (1977), A Matter of Principie (1985) y Law's Empire (1986). Cada uno de ellos va precedido de una Introducción o un Prefacio y completado con un buen número de notas que, en su conjunto, ayudan a la comprensión general del pensamiento de su autor.
Taking rights seriously ha conocido una segunda impresión, en 1978, la que lleva un Apéndice de considerable extensión, en que el prof. Dworkin contesta algunas críticas que ha recibido de colegas tan importantes como los profesores Hart y Raz, ambos de la Universidad de Oxford, en donde él mismo desempeña la Cátedra de Jurisprudence. Según advierte su autor en la introducción, este libro defiende una teoría liberal del derecho frente a lo que él mismo llama "la teoría liberal dominante" y sus vertientes: el positivismo jurídico y el utilitarismo. Una teoría general del derecho -según el prof. Dworkin- ha de ser lo mismo normativa que conceptual, debiendo contener una teoría de la legislación, de la adjudicación y del compliance ciudadano (Le. obediencia y coerción). Esta teoría general está muy relacionada con otra parte de la filosofía; así, la teoría normativa se hallará empapada en una filosofía moral y política más general, y la teoría conceptual en la filosofía del lenguaje, la lógica y la metafísica.
El libro critica el positivismo en la versión del prof. Hart, quien, como se recordará, fue un crítico de Austin, con lo que la polémica viene a remontarse hasta Bentham que -a decir del prof. Dworkin- ha sido el último filósofo angloamericano que ofreció una teoría general del derecho como la que él quiere ofrecer.
Se ofrece, por lo tanto, una teoría normativa de la adjudicación que se hace extensiva a la justicia constitucional en sus casos centrales más fundamentales. Luego, tratándose de los derechos vinculados a la legislación, se sostiene que hay un derecho que es fundamental y axiomático, el derecho al igual trato y respeto. Los capítulos finales del libro se refieren al "así llamado" derecho a la libertad, del cual se dice que, como tal, no existe,, y que lo que existe son derechos a ciertas libertades determinadas, todas las cuales derivan del derecho a la igualdad a que anteriormente aludimos.
A Matter of Principie, por su parte, se presenta como un libro que trata problemas fundamentales de filosofía política y teoría del derecho (Jurisprudence), sobre todo de las relaciones entre dos niveles de la conciencia política, Le. los problemas prácticos y la teoría filosófica. Primeramente, trata del rol que las convicciones políticas jugarían, en ciudadanos o funcionarios, cuando se pronuncian acerca de cuál es la ley y cuándo ha de obedecerse. En seguida, trata de una distinción de capital importancia y a la cual hace inmediata referencia el libro, Le. la distinción entre los argumentos políticos (relativos a los programas de interés general) y los argumentos de principios (relativos a los derechos de los particulares). Más adelante, toda una parte del libro (la segunda) está destinada a defender la tesis de que el análisis jurídico es fundamentalmente interpretativo, y la parte cuarta vuelve a las relaciones entre las teorías política y jurídica, en tanto que en las partes cinco y seis se ilustra la importancia de distinguir entre los argumentos de principio y de política. En síntesis, A Matter of Principie reafirma o esclarece algunos conceptos de la obra anterior y, al mismo tiempo, anticipa y esboza otros que desarrolla o explicita Law 's Empire. Si esto es así -como creemos-, quiere decir que la parte segunda -"El derecho como interpretación"- es la fundamental en A Matter of Principie, especialmente su Capítulo 6 -"Cómo el derecho es como la literatura"-; no en balde la ha reproducido in extenso Lord Lloyd en su erudita Introduction to Jurisprudence.
Law's Empire, finalmente, es el libro que recoge todo el pensamiento del prof. Dworkin hasta el momento de su publicación (1986), lo que justifica -suponemos- nuestra decisión de valemos de él sólo al efecto de analizar las tesis del profesor.
Un breve prefacio expone sumariamente el contenido del libro que, a su vez, resumiremos del modo siguiente: Se trata de una obra de teoría del derecho que, como tal, toca asuntos intrincados, pero muy estudiados, de filosofía general. Este estudio se completa con numerosas notas al final del libro, tratándose de las materias más importantes. El autor confiesa que no le ha preocupado el si en esta obra cambia o no algunos conceptos que haya sustentado anteriormente en otras obras. Por otra parte, se dan en Law's Empire reiteraciones que, como también se refieren a conceptos básicos de su autor, resultan útiles para quien quiera comprenderlos cabalmente. Examinemos brevemente el contenido de las once secciones que componen este libro, a fin de mencionar las principales tesis del prof. Dworkin.
La primera sección -"¿Qué es el derecho?"- desarrolla la problemática que indica muy claramente el encabezado de la misma. Contiene las críticas a las teorías de Austin y, principalmente, del prof. Hart, su antecesor en la Cátedra de Oxford. Concluye advirtiendo que estos problemas lo llevan a encarar problemas también filosóficos, cosa que se propone hacer en la sección siguiente. En ésta -"Conceptos interpretativos"-, el prof. Dworkin desarrolla ampliamente su teoría del derecho y, conforme a lo que acabamos de decir, trae a colación a los filósofos más conocidos de la vertiente hermenéutica, como Gadamer, Habermas y Dilthey. Más aún, no teme analizar las obras de un Dickens (Christmas Carol) o La Strada, de Fellini, si lo cree oportuno para ilustrar su concepto de interpretación. Las notas que vienen al final del libro son, a este respecto, decisivas.
La sección tercera, comprensiblemente, se titula Jurisprudence revisited y parte de la base de que el derecho es un concepto interpretativo, menciona el rol de la ideología en la judicatura, la relación entre derecho y moral y entre derecho y política, etc. La sección cuarta -"Convencionalismo"- analiza la tesis del vacío legal, la discrecionalidad del juez y la retroactividad de la sentencia que, en estos casos, implica el llenar dicho vacío a posteriorí, concluyendo que es un completo fracaso. Propone, en su reemplazo, su tesis del derecho como integridad. La sección quinta -"Pragmatismo y personificación"- contrapone la referida tesis de la integridad al pragmatismo que niega la existencia de una visión correcta del bien común que oriente al derecho y que deja que el juez decida a su amaño a este respecto. Tal escepticismo conduce -según el prof. Dworkin- a no "tomar los derecho en serio". La sección concluye con una amplia disertación acerca de las exigencias de la integridad jurídica, con lo que se da paso a la sexta sección siguiente, que se titula, justamente, "La integridad". Se trata de una sección importante que forma como un solo todo con la siguiente -"La integridad en el derecho"-, y en las que se desarrolla una de las dos o tres grandes tesis que gobiernan toda la teoría del derecho del prof. Dworkin. Constitución, legitimidad, comunidad o sociedad y fraternidad son conceptos que se analizan en la sección sexta; la "cadena jurídica", la figura literaria de "Hércules" y un "Resumen provisorio" resultan, por su parte, los momentos más importantes de la sección séptima.
La sección octava, que se titula y trata del Common Law, reviste importancia aun para los países "del continente" -como dicen los ingleses- porque su análisis resulta igualmente útil tratándose de los que nosotros llamamos la ley (positiva), en inglés statute. De éstos trata, precisamente, la sección novena -"Statutes"- del libro, en que se estudia la función legislativa, la interpretación de la ley (statute ), la acción del tiempo sobre el texto legal, etc. La décima sección -"La Constitución"- se refiere a ésta como la ley básica o fundamental, principalmente desde el punto de vista del derecho norteamericano, pero las observaciones que allí se contienen resultan útiles también para el análisis del concepto de Constitución en sí mismo. Law's Empire concluye -sección undécima- con un breve pero agudo estudio que se titula "El derecho más allá del derecho" y en que ubica su problemática dentro de la tesis de la integridad jurídica. Dentro de esta última sección, un Epílogo resume brevemente toda la problemática de la obra bajo el título de "¿Qué es el derecho?" El resto son las notas que, adicionadas al texto mismo, hacen un total de 453 páginas en que se consigna sistematizado el approach del prof. Dworkin sobre lo que generalmente se denomina "Teoría general del Derecho".
GESTIÓN POR LA EXCELENCIA
- Una vez más se fortalece en el año académico 2006, la edición de LA REVISTA DE DERECHO de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Central de Chile, la que publicará los artículos, ponencias y comunicaciones de los académicos e investigadores, títulares y visitantes, de aquella, junto con las secciones jurisprudencia y resenciones.
- Asimismo, en sus ediciones, además del soporte papel tradicional se utilizará el soporte electrónico y las nuevas tecnologías de la información con especial enfasis en los pre prints de los trabajos para facilitar su acceso a la comunidad científica nacional y extranjera.
La Dirección de Publicaciones y de La Revista de Derecho, como sus Consejos Editoriales, nacional e internacional, se proponen alcanzar - en este proyecto - la mayor excelencia para las publicaciones periódicas académicas universitarias, dando cumplimiento a los requisitos y estándares internacionales acordados por la comunidad científica.
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