Enrique Barros Tratado de Responsabilidad Extracontractual: Un tratado para normar nuestros daños a tercerosSu profundidad, agudeza analítica y ausencia de temor son fruto de una reflexión vital de largo aliento desde la privilegiada perspectiva múltiple de académico, abogado de ejercicio y juez superior.Foto:EFE
El nuevo libro del profesor Barros Bourie examina una de las temáticas más complejas del Derecho Civil: la obligación de reparar los daños que causamos a otros.Junto con sistematizar la abundante y dispersa doctrina científica desarrollada en Chile, el autor incorpora la doctrina comparada más relevante respecto de tópicos que enlazan al Derecho con las ciencias morales y la economía.
JUAN ANDRÉS VARAS B. Artes y Letras El Mercurio
El problema de la obligación de reparar los daños que causamos a otros (o que otros nos provocan, para ponerme en la posición de víctima, tanto más confortable sicológicamente), pese a la aparente simplicidad que presenta para el ciudadano común, resulta ser una de las cuestiones temáticas más complejas del Derecho Civil. Como bien lo sabe cualquier estudiante de Derecho, la sencillez prescriptiva del aserto popular que reza que el que la hace, la paga contrasta agudamente con las dificultades técnicas que en los diversos ordenamientos jurídicos permiten arribar eventualmente a la producción de un juicio normativo que imputa a una persona la obligación de reparar los daños que ha causado a otra.Menos abiertos al dañoPor otra parte, la incidencia práctica de las normas sobre esta clase de responsabilidad observa una tendencia creciente. Primero, porque en nuestras sociedades tecnológicas la exposición de las personas a toda clase de riesgos resulta infinitamente mayor que la que sufrían los ciudadanos en entornos preindustriales. Segundo, porque existe una creciente conciencia ciudadana acerca de la intangibilidad de la vida, la integridad física y síquica, y el patrimonio. Es decir, las personas estamos cada vez menos dispuestas a tolerar graciosamente que otro nos cause daño, sea cual sea el pretexto. Por eso se han visto exponencialmente multiplicadas en los últimos lustros las demandas indemnizatorias de unos ciudadanos contra otros, de particulares en contra del Estado, de clientes en contra de profesionales de todo orden (médicos, constructores, etc.), de consumidores y usuarios en contra de proveedores de bienes y servicios de todas clases, entre muchas otras.Por lo anterior, hay que celebrar la aparición de un texto como el Tratado de Responsabilidad Extracontractual, del profesor Enrique Barros Bourie, editado recientemente por la Editorial Jurídica de Chile. Por cierto, el libro no aborda un tema virgen en nuestro medio. El texto ya clásico de Alessandri Rodríguez y, más recientemente, los aportes de Hernán Corral, José Luis Diez, Ramón Domínguez, Carmen Domínguez y Mauricio Tapia (entre otros cuya omisión específica espero no me granjee enemistades duraderas) son significativos y, en muchos casos, señeros.Nombre provocadorLa obra de Barros llama poderosamente la atención, desde su provocativo título. La época de los grandes tratados jurídicos parecía haber pasado hace tiempo, posiblemente porque la vida moderna nos compele a ocupaciones múltiples, que suelen resultar incompatibles con la dedicación intelectual profunda y casi exclusiva que la propia naturaleza de un tratado exige. En su reemplazo, y hacia la síntesis de pretensiones fundamentalmente pedagógicas, aparecieron los manuales docentes o de estudio; y hacia el análisis específico, con propósitos de crítica dogmática o científica, las monografías y los artículos en revistas especializadas. En las condiciones actuales, pues, el riesgo de titular una obra como Tratado es evidente: hace surgir de inmediato la pregunta acerca de si la obra está o no a la altura de su nombre. Puesto a comentar el texto de Barros Bourie, se me hace imposible no intentar contestarla.Convengamos en entender que un tratado es esencialmente un discurso analítico, formal y sistemático, usualmente extenso, de un tema determinado, y agreguemos que ese tema debe ser lo suficientemente amplio como para separar el tratado de la monografía. La materia de la responsabilidad extracontractual sin dudas presenta esa amplitud y, desde luego, el test de la extensión resulta ampliamente superado por la obra. Con más de mil páginas de texto neto, es decir, sin contar prólogos, agradecimientos, tabla de contenidos, bibliografía y un índice analítico extremadamente valioso, esa conclusión resulta palmariamente evidente.El hecho de haber sido concebido en sus orígenes como un proyecto de manual docente y de adoptar, en consecuencia, una estructura sistemática que es común en este tipo de obras en el derecho chileno y comparado, hará fácil la percepción de la arquitectura gruesa del texto. Así, a una introducción que transparenta los supuestos conceptuales y los principios informativos de la materia, sigue un análisis minucioso de los elementos de la responsabilidad por culpa (hecho imputable, culpa, daño, causalidad), que es, como se sabe, el régimen general vigente en Chile. Capítulos especiales se dedican luego al estudio, operado por contraste con el régimen ordinario, de la responsabilidad estricta y de la responsabilidad del Estado. Una cierta ruptura con el esquema tradicional se observa al reservar el autor un capítulo aparte para tratar de las lesiones a la privacidad y a la honra, con fundamento en que se trata de bienes que están en tensión con las libertades de expresión y de opinión, de modo que establecer un ilícito a su respecto supone un ejercicio comparativo de los bienes jurídicos en juego, reflexión que se sitúa en el deslinde del derecho civil con la normativa constitucional. El orden clásico se retoma en los siguientes capítulos, destinados al tema del abuso del derecho, de importancia respecto de la responsabilidad civil, pero que claramente la excede; y a algunos regímenes especiales de responsabilidad relativos a materias específicas de particular importancia práctica o doctrinaria. Este capítulo incluye el análisis de la responsabilidad médica, la responsabilidad por accidentes laborales y del tránsito, por productos defectuosos, por defectos en la construcción, por daño ambiental y la responsabilidad de directores y gerentes de sociedades. El libro concluye con capítulos que estudian el sistema de acciones; realizan una revisión crítica de las relaciones entre responsabilidad contractual y extracontractual, y analizan los pactos sobre responsabilidad civil, incluyendo referencias al contrato de seguro de responsabilidad civil y a las convenciones modificatorias del régimen común de responsabilidad.Ahora bien, la circunstancia de resultarnos familiar la estructura sistemática de la obra (que, por cierto, es completa respecto del tema) no debe dar la idea equivocada de que resulte igualmente familiar el contenido y el nivel analítico que presenta cada parte del texto. En efecto, junto con sistematizar la abundante aunque dispersa doctrina científica desarrollada en Chile, el autor incorpora la doctrina comparada más relevante, no sólo respecto de cuestiones jurídicas estrictas, sino también respecto de tópicos que enlazan, en esta materia como en otras, al Derecho con las ciencias morales y con la economía. La profundidad y agudeza analítica, la ausencia de temor con la que Barros toma partido y asume posición respecto de temas debatidos o dificultosos, la soltura (esa difícil facilidad) con la que maneja sus fuentes (y dialoga con ellas) son sólo posibles en una obra de madurez, fruto de una reflexión vital de largo aliento sobre el tema, asentada en una comprensión íntima de la funcionalidad del Derecho vivo, desde la privilegiada perspectiva múltiple de académico, abogado de ejercicio y juez superior que tiene el autor. Al mismo tiempo, resulta sorprendente la exhaustividad con la que se da cuenta rigurosa de un sector del ordenamiento civil que se encuentra muy urdido por las sentencias de los tribunales. El propio autor agradece la ayuda que respecto de esta tarea ha recibido, porque, en efecto, la riqueza del texto en esta materia es extraordinaria: agota la trama más fina de esa urdiembre jurisprudencial, y estoy cierto de que resultará una cantera invaluable de referencias para jueces, abogados, profesores y estudiantes.Casos pintorescosFinalmente, hay que destacar una característica adicional de esta obra del profesor Barros, que no es frecuente en textos jurídicos. Resulta que, a menos que el ejercicio académico haya alterado gravemente las percepciones de este comentarista, el texto del Tratado es un texto entretenido, en el mejor sentido de la expresión. Desde luego, sus párrafos y notas están llenos de casos ejemplares que nos resultan próximos (como los referidos a accidentes del tránsito o a responsabilidad médica), o lejanos pero pintorescos (como el caso de la ex mujer del Sha de Irán, que obtuvo de la justicia italiana que se declarara ilícita la fotografía, tomada con teleobjetivo, que la mostraba besándose con un amigo en un jardín privado), o dramáticos (como buena parte de los casos sobre accidentes laborales), o incluso cómicos (como la sentencia chilena que condenó la práctica de un tabloide de publicar en portada fotografías de mujeres jóvenes, tomadas sin advertencia ni autorización, exhibiendo las partes eróticas del cuerpo, al desnudo o medio cubiertas, con sólo sus prendas íntimas). Pero además, las páginas se dejan leer con facilidad, las ideas se desgranan con naturalidad en un lenguaje sin alambicamiento alguno. El intenso contenido dogmático y la erudición quedan claramente de manifiesto, pero con llaneza, sin necesidad del odioso recurso a frases completas en idioma extranjero, a la parafernalia de la cita textual excesiva y la referencia bibliográfica de exhibición o puramente incidental.En resumen, la esperada obra de Barros que ha visto la luz está nítidamente a la altura de las expectativas que el título impuesto y las calidades de su autor permitían abrigar. Será, sin duda, un referente imprescindible en la discusión judicial, un apoyo significativo en las aulas universitarias y un punto de inflexión en el debate científico. Se trata de uno de esos casos en que, finalmente, una larga espera ha valido la pena. Enrique Barros Tratado de Responsabilidad Extracontractual Enrique Barros Editorial Jurídica de Chile,Santiago, 2006.
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