C I J U C E N
CENTRO DE INVESTIGACIONES JURIDICAS
UNIVERSIDAD CENTRAL
FACULTAD DE DERECHO
BASES METODOLOGICAS*
PRIMERA PARTE
LISTA DE ABREVIACIONES DE PRINCIPALES REFERENCIAS EN MATERIA JURÍDICA
NACIONALES
Códigos
CAer. Código aeronáutico
CC Código civil
Ccom. Código de comercio
CDA Código de aguas
CDIP Código de derecho internacional privado
CJM Código de justicia militar
COT Código orgánico de tribunales
CM Código de minería
CPC Código de procedimiento civil
CPE Constitución Política del Estado
CP Código penal
CPP Código procesal penal
CSanit. Código Sanitario
CT Código del trabajo
Revistas Universitarias y de doctrina o análisis jurídicos
Academia Revista de Derecho de la Universidad Diego Portales
ADA Anuario de Derecho Administrativo de la Universidad de Chile
ADP-ULR Anuario de Derecho Público de la Universidad La República
AJ-UDD Actualidad jurídica de la Universidad del Desarrollo
Anales Revista Anales de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile
Anuario Anuario de la Universidad de Atacama
BDA Boletín de Derecho de autor
BIF-CGR Boletín Informativo Fiscalía de la Contraloría General de la República
BI-MJ Boletín Informativo del Ministerio de Justicia
BJ-MJ Boletín jurídico del Ministerio de Justicia
B-MP Boletín del Ministerio Público
BO-DT Boletín Oficial de la Dirección del Trabajo
CAJ-UDP Cuaderno de Análisis jurídicos de la Universidad Diego Portales
CIJ-UAH Colección de Investigaciones jurídicas de la Universidad Alberto Hurtado
Ius et Praxis Revista Ius et Praxis de la Universidad de Talca
Ius Publicum Revista Ius Publicum de la Universidad Santo Tomás
Lex et Veritas Revista Lex et Veritas de la Universidad Internacional Sek
LSM La semana jurídica
RANYC Revista de la Asociación de Notarios y Conservadores de Chile
RCP Revista de Ciencias Penales del Instituto de Ciencias Penales
RCS-UV Revista de Ciencias Sociales de la Universidad de Valparaíso
RChD Revista chilena de Derecho
RChDI Revista chilena de Derecho Informático (Universidad de Chile)
RChDpriv Revista chilena de derecho privado de la Fundación Fernando Fueyo
RchHD Revista chilena de Historia del Derecho de la Universidad de Chile
RDA-UAHC Revista de la Academia. Universidad Academia de Humanismo Cristiano
RDA-UA Revista de Derecho de aguas de la Universidad de Atacama
RDCCP-USS Revista de Derecho, Criminología y Ciencias Penales de la Universidad San Sebastián
RDEcon Revista de Derecho Económico de la Universidad de Chile
RDM-UM Revista Derecho Mayor de la Universidad Mayor
RDN-UDP Revista de Derechos del Niño de la Universidad Diego Portales
RDPC-CGR Revista Derecho Público Contemporáneo de la Contraloría General de la República
RIYC-UArcis Revista Investigación y Crítica de la Universidad Arcis
RDproc Revista de Derecho Procesal de la Universidad de Chile
RDPub Revista de Derecho Público de la Universidad de Chile
RD-UACH Revista de Derecho de la Universidad Austral
RD-UC Revista de Derecho de la Universidad Católica
RD-UCen Revista de Derecho de la Universidad Central
RD-UConcep. Revista de Derecho de la Universidad de Concepción
RD-UCN Revista de Derecho de la Universidad Católica del Norte
RD-UCV Revista de Derecho de la Universidad Católica de Valparaíso
RD-UCSC Revista de Derecho de la Universidad Católica de la Santísima Concepción
REHJ-UCV Revista de Estudios Histórico-jurídicos (UC. Valparaíso)
REP-CEP Revista de Estudios Públicos del Centro de Estudios Públicos
RF-UF Revista Finisterrae de la Universidad Finisterrae
RH-UNAB Revista de Humanidades de la Universidad Andrés Bello
RJYD-UAS Revista Justicia y Derecho de la Universidad Autónoma del Sur
RLCh Revista Laboral chilena
RTD-UGM Revista temas de Derecho de la Universidad Gabriela Mistral
Repertorios de sentencias judiciales y administrativas
BF-SI Boletín de fallos de la Superintendencia de Isapres
BJA-CGR Boletín de Jurisprudencia administrativa de la Contraloría General de la República
BJM Boletín de Jurisprudencia Municipal
BJ-MP Boletín de Jurisprudencia del Ministerio Público
FdM Fallos del mes
GT Gaceta de los Tribunales
GJ Gaceta jurídica
RDJ Revista de Derecho y Jurisprudencia
RJ Repertorio de Jurisprudencia
Referencias generales
art. Artículo (de ley)
art. cit. Artículo de doctrina citado
CA Iltma. Corte de Apelaciones
c. contra (francés) (cuando se citan sentencias)
CGR Contraloría General de la República
Civ Juzgado Civil
civ. civil
col. Colaborador
colab. Colaboración
colec. Colección
com. Comentario
con contra (español-Chile) (cuando se citan sentencias)
contra opinión contraria
coord. Coordinador o coordinación
CS Excma. Corte Suprema de Justicia
DL Decreto ley
DFL Decreto con fuerza de ley
DO Diario Oficial de la República de Chile
DS Decreto Supremo
D Decreto
ed. Edición
edit. Editorial
esp. Especialmente
F Fiscalía
Fam Juzgado de Familia
ibid En el mismo lugar
ibidem Nuevamente en el mismo lugar
in dentro de otra obra
inc. Inciso
infra mas atrás en el texto
Lab Juzgado Laboral
MP Ministerio Público
obs. Observación
op. cit. Obra citada
p. página
precit. Obra o artículo precitado
s. siguiente
ss. siguientes
supra más adelante en el texto
T. Tomo
TC Tribunal Constitucional
TG Tribunal de garantía
TPO Tribunal penal Oral
V. Ver
vol. Volumen
v/s versus (inglés) (para citar sentencias)
SEGUNDA PARTE
REGLAS MÍNIMAS DE REDACCIÓN
El cuerpo del escrito
Por regla general los artículos de doctrina o los comentarios de sentencia deben de escribirse en idioma castellano, incorporándose si es necesario, y comúnmente lo es, frases en otro idioma cuidando que la respectiva traducción sea presentada en la nota de pie de página.
Formalmente se pide presentar los artículos en cuestión en hoja tamaño Carta o A4, utilizando letra tipo “Times New Roman”, de tamaño 12, y con interlínea de un espacio o simple (no 1.5 ni doble).
La extensión de un artículo, salvo casos excepcionales, debe de encontrarse entre 15 y 30 páginas o carillas, es decir, hoja escrita por un solo lado.
Regularmente suele incluirse al inicio del texto una breve reseña biográfica del autor y/o traductor, disponiéndose enseguida un resumen del artículo que proporcione una idea precisa de su contenido, que no deberá exceder de 10 líneas, con letra tamaño 10.
La breve reseña biográfica consiste en señalarse el nombre del autor, su profesión o grado académico, su cargo administrativo o si es docente, la universidad o universidades en las cuales ejerce docencia. Tratándose de artículos que sean traducciones de otro, los mismos datos deben de expresarse tanto para el autor original, como para el traductor.
Regularmente estos datos biográficos constituyen la primera nota de pie de página, no numerada como tal, sino a menudo con un asterisco.
No se trata en definitiva de transcribir una buena parte del currículum vitae del autor, basta por ejemplo, con la siguiente indicación.
El arbitraje comercial en línea
por Jorge Cijucen M.*
_________________
*Abogado, Master en Derecho por la Universidad de Navarra, profesor de Derecho comercial de la Universidad Central.
Las notas de pie de página
Las citaciones bibliográficas deben de contenerse en notas de pie de página. Estas notas de pie de página sirven asimismo para comentar partes del texto, para transcribir la traducción de una frase escrita en otro idioma o para señalar la fuente de la cita que se transcribe.
Deben de hacerse al pie de cada página, numerarse en orden ascendente desde el 1 hacia delante, trascribirse en letra tipo “Times New Roman”, de tamaño 10 y a interlínea de un espacio o espacio simple.
Las citaciones bibliográficas o el señalamiento de la fuente que se invoca en el texto deberán cumplir ciertos requisitos básicos de forma:
1.- Debe de comenzarse con la trascripción de los apellidos y nombres del o los autores. Todo ello en minúscula salvo la primera inicial que deberá ser en mayúscula.
2.- Debe de transcribirse a continuación el título del libro, artículo o trabajo del cual forme parte la trascripción que se haya hecho.
En muchos casos los títulos de libros, revistas y obras colectivas se hacen en letra cursiva o itálica. A nuestro juicio el uso de este tipo de letra debe de reservarse para continuar una cita textual del autor o una traducción. Nosotros utilizaremos la letra normal colocando el título en cuestión entre comillas.
Tratándose de artículos contenidos en revistas y trabajos que forman parte de obras colectivas ellas deben también de escribirse entre comillas después de la interjección latina in. Evidentemente el nombre y apellido del coordinador de la obra colectiva debe de ser incorporado.
3.- Debe de escribirse a continuación el lugar de la impresión (por ej. Barcelona, España), la editorial (edit. Conosur), el año de publicación con el número de la edición si tiene más de una (5ª ed., 2001) y el número de página(s) citada(s).
Evidentemente que si la cita en cuestión se refiere a una publicación periódica o a una obra compuesta de dos o más tomos, se deberá agregar también, en su caso, el volumen o número de la revista y/o el tomo correspondiente.
TERCERA PARTE
GUÍA PARA AUNAR CRITERIOS EN LA CITACIÓN DE TEXTOS
Y ELABORACIÓN DE NOTAS DE PIE DE PÁGINA EN MATERIA JURÍDICA
Como citar sentencias
Las sentencias en general son citadas una vez que aparecen publicadas en las revistas de comentarios de sentencias o en los repertorios de fallos. Ello no obsta a que se realice un comentario de una sentencia inédita, es decir, que no haya sido publicada en revista o repertorio alguno. Algunos ejemplos hipotéticos:
Sentencia de la Excma. Corte Suprema de la primera sala en lo penal del 21 de mayo de 1998, aparecida en la revista de jurisprudencia, tomo 25, segunda sección, página 65 y siguientes.
____________________
CS, 1ª P, 21 mayo 1998, RDJ, T.XXV, sec. 2ª, p.65 ss.
Sentencia de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago de la sexta sala del 21 de mayo de 1998, aparecida en la revista de jurisprudencia, tomo 25, segunda sección, página 65 y siguientes.
_____________________
CA Stgo., 6ª, 21 mayo 1998, RDJ, T.XXV, sec. 2ª, p.65 ss.
Si el fallo no ha aparecido publicado en revista alguna, después de la fecha debe de agregarse la palabra “inédito” en cursiva o itálica.
_______________________
CA Stgo., 6ª, 21 mayo 1998, inédito.
Sentencia del Segundo Juzgado en lo civil de Santiago, del juzgado de familia de San Bernardo, del Tribunal oral en lo penal de Rancagua, o del segundo juzgado laboral de Santiago, todos no publicados.
_______________________
Civ. 2°, Stgo., 21 de mayo 1998, inédito.
Fam., San Bdo., 21 de abril 2006, inédito.
TPO, Rancagua, 21 de abril 2006, inédito.
Lab. 2° Stgo., 21 de mayo 1998, inédito.
Sentencia del Tribunal Constitucional
_____________________
TC, Rol N°13-2005, 21 octubre 2005, DO N°18.645, p.25.
Dictamen de la Contraloría General de la República
_______________________
CGR, Dict. 57.089, 16 nov. 2004, in BJA-CGR, nov.-dic. 2004, p.1024.
Como citar obras y artículos de doctrina
Regla general:
Sea que se quiera transcribir una cita de una obra general o especial o de un artículo de doctrina, debe de indicarse en el cuerpo del escrito el nombre completo del autor, debiendo el texto extraído de la obra o artículo transcribirse entre comillas, al final de la cual debe de insertarse el número de la nota al pie de página.
Puede también no hacerse mención al autor, pero ello no obsta a que la cita textual deba de insertarse en el texto entre comillas, al término de la cual debe de aparecer el número de pie de página.
Puede asimismo señalarse la frase “un autor” o “una parte de la doctrina”, pero igualmente en la nota de pie de página debe incorporarse el nombre completo del autor en cuestión.
Ejemplo n°1:
Cuerpo del escrito
Según don Juan Colombo Campbell “hay conflicto cuando una persona o la ley exige a otra la ejecución de un hecho, acto o su abstención y aquella se resiste.[1]”
_____________________
[1] Colombo Campbell, J. “La jurisdicción, el acto jurídico procesal y la cosa juzgada en el Derecho chileno”, edit. Jurídica de Chile, 1980, p.11
Ejemplo n°2:
Cuerpo del escrito
…Así entonces, aparece que dentro de las funciones propias del poder judicial, como poder independiente de un Estado, se encuentra, entre otras, “la de mantener el orden jurídico mediante el ejercicio de la jurisdicción contenciosa, o sea aquella que resuelve los juicios o contiendas entre partes.[2]”
_____________________
2 Casarino Viterbo, M. “Manuel de derecho procesal. Derecho procesal orgánico”, T.1, 5ª ed. 1992, colec. Manuales jurídicos, n°24, Edit. Jurídica de Chile, p.44.
En la nota de pie de página, como se ve, deben de incorporarse los datos del autor (el o los apellidos completos y el o los nombres con la inicial), el nombre de la obra o artículo entre comillas, la editorial, el número y año de edición, y el número de la página. Si además se quiere incluir un texto complementario extraído de la obra o artículo debe de transcribirse en letra itálica o cursiva.
Ejemplos particulares de notas de pie de página:
Como citar diccionarios generales
Los diccionarios de términos generales o de términos jurídicos deben ser citados con su nombre completo, dejándose como siempre la cita entre comillas. Muchos de esos diccionarios no tienen “un” autor sino un comité de redacción, por ello basta citar el nombre del diccionario según el ejemplo siguiente:
…la primera idea que se nos presenta cuando oímos la palabra “derecho” es naturalmente asociada, siguiendo la primera acepción que encontramos en el diccionario de la Real Academia Española de la Lengua, a lo que es “recto, igual, seguido, sin torcerse a un lado ni a otro[3]”.
______________________
3 RAE, 21ª ed., T.1, Madrid 1992, p.684.
Como citar obras generales o especializadas
En el cuerpo del escrito, ya se dijo, debe de citarse el nombre completo del autor, el texto extraído de la obra debe de transcribirse entre comillas, al final de la cual debe de insertarse el número de la nota al pie de página.
En la nota de pie de página deben de incorporarse los datos del autor, el nombre de la obra, la editorial, el número y año de edición, y el número de la página, como se muestra en el ejemplo siguiente: libro de don Gonzalo Figueroa, titulado “El patrimonio” editado por la Editorial Jurídica de Chile en 1997, segunda edición:
_________________________________
Figueroa G. “El patrimonio”, edit. Jurídica de Chile, 2ª ed. 1997, p.346.
Como citar un artículo aparecido en una obra colectiva
En el cuerpo del escrito sólo debe hacerse mención al autor y extraerse el texto en cuestión entre comillas, al término de la cual debe de insertarse el número de la nota de página.
En la nota de pie de página debe de incorporarse el nombre del autor, el nombre del artículo, luego la conjunción latina “in” en itálica o cursiva, el nombre de la obra colectiva entre comillas, la editorial, el número y año de edición, y el número de la página, como se muestra en el ejemplo siguiente: Artículo de don Rodrigo Barcia Lehmann titulado “¿Es posible construir la teoría general del contrato desde la excepción? La revisión judicial del contrato”, libro “Sesquicentenario del Código Civil de Andrés Bello: pasado, presente y futuro de la codificación”, obra colectiva dirigida por don Mauricio Tapia Rodríguez y doña María Dora Martinic, publicado en Editorial LexisNexis, el año 2005:
_____________________________________
Barcia Lehmann R. “¿Es posible construir la teoría general del contrato desde la excepción? La revisión judicial del contrato”, in Martinic M.D. y Tapia Rodríguez M. (dir.) y Ríos S. (col) “Sesquicentenario del Código Civil de Andrés Bello: pasado, presente y futuro de la codificación”, edit. LexisNexis, 2005, p.50 y ss.
Como citar artículos de doctrina aparecidos en revistas jurídicas
En el cuerpo del escrito debe de citarse en nombre completo del autor, la cita extraída de la obra debe de realizarse entre comillas, al final de la cual debe de insertarse el número de la nota al pie de página.
En la nota de pie de página deben de incorporarse los datos del autor, el nombre del artículo, la obra colectiva a la que pertenece si se da el caso, la revista en cuestión, el año, volumen y el número de la página, como se muestra en el ejemplo siguiente de un artículo de don René Ramos aparecido en el décimo volumen de la revista de derecho de la Universidad Austral del año 1999:
______________________________________
Ramos R. “Análisis crítico de de la ley n°19.585”, RD-UACH, 1999, vol. X, p.125.
Como citar artículos de doctrina aparecidos en sitios web
Los artículos de doctrina aparecidos en línea en la red Internet deben citarse mencionándose el autor en la misma forma que los artículos aparecidos en revistas soporte papel, el nombre del artículo entre comillas, el sitio web general y el enlace particular, agregándose la fecha en la cual este artículo fue consultado. Utilicemos como ejemplo el artículo de don Carlos Valenzuela sobre el aborto terapéutico y la ética científica, que se encuentra dentro del portal del colegio médico.
____________________________________________
Valenzuela C. “Aborto terapéutico y ética científica”, Colegio médico de Chile, V. www.colegiomedico.cl/area_gremial.asp?ids=140, consultado el 04/04/05.
CUARTA PARTE
GUÍA PARA ELABORAR UN PLAN DE IDEAS
DE UN ARTÍCULO DE DOCTRINA
El plan de ideas suele elaborarse conforme a dos tendencias metodológicas predominantes, la americana (que sigue la mayoría de los autores en Chile) y la francesa (en boga en Europa principalmente, salvo España que sigue la americana mayoritariamente).
En síntesis se trata de exponer al comienzo del artículo de doctrina el plan detallado de las materias que éste abordará a fin de introducir al lector en la visión de conjunto del trabajo en cuestión.
En ambas tendencias metodológicas no se encuentran diferencias sino de forma, pues en el fondo el plan de trabajo representa el mismo esfuerzo de redacción en la presentación de la problemática.
Se trata en definitiva de presentar los títulos de las partes que compondrán el artículo, ordenados de forma que de su simple lectura fluya la coherencia de la problemática jurídica de que trata el artículo, es decir, se dibuje el hilo conductor de la problemática jurídica que se aborda, la línea directora del razonamiento que se expone.
Un artículo no puede ser coherente si no contiene una problemática general que será el hilo conductor de todo el razonamiento. El establecer esa problemática es el punto esencial del artículo. En cuanto al plan, la problemática en cuestión debe saltar a la vista.
Así, si se elige la más clásica de las proposiciones de plan de redacción, es decir, en dos partes, cada parte debe tratar una arista de la problemática general, de modo que, por ejemplo, la primera parte la aborde desde el ángulo teórico y la segunda en relación a sus implicancias prácticas.
Evidentemente que no todo artículo tendrá siempre esos dos componentes, muchos de ellos pueden ser enteramente teóricos, la idea que se debe rescatar es que la división intelectual del trabajo salte a la vista desde la sola lectura del plan.
Decía Buffon, en el siglo XVIII, que “era a falta de un plan que un hombre de espíritu se encontraba en problemas”, pero evidentemente un plan no basta, pues es precisamente “con un buen plan que un ignorante puede hacer ilusión” (Anónimo siglo XX).
Sin dudas la elaboración del plan cualquiera sea la complejidad del artículo que elaboremos es incontestablemente una de las operaciones intelectuales que suscita el máximo de inquietudes.
La idea de base, es que el plan de trabajo debe de preceder al trabajo de redacción, sin embargo no siempre es así, muchas veces el plan original sufre a tal punto modificaciones que termina siendo, después de la redacción definitiva, un plan bastante distinto al original. Sin embargo la idea central, el hilo conductor será siempre el mismo, salvo un cambio profundo de sujeto.
La lógica interna del plan debe de justificarse por si misma. Ella debe de ser coherente desde el principio al fin, pues de ello dependerá el interés del sujeto por la lectura del artículo completo. Un plan carente de lógica desmotiva al lector y el artículo en cuestión tendrá pocas oportunidades de ser leído íntegramente. Un buen plan, al contrario, invita a la lectura completa del artículo.
Ejemplo de plan según el método francés
El método francés utiliza regularmente la división del trabajo en partes (primera y segunda parte o más), títulos (título 1 y 2), capítulos (capítulo 1 y 2), secciones (Sección 1 y 2), párrafos (§1 y §2) gran vocal (A, B…) o vocal mayúscula; pequeña vocal (a., b…) o vocal minúscula, número algebraico (1,2,3…), número latino en minúscula (i, ii, iii, iv…), etc.
LA REDACCIÓN DE UN ARTÍCULO DE DOCTRINA
Introducción
Primera parte. La redacción una ciencia del orden
Título 1. La búsqueda de documentos
Capítulo I. La ordenación de documentos
Sección I. Los documentos teóricos
Párrafo 1. Los documentos generales
A. Las obras de derecho general
a. Las obras de autores nacionales
b. Las obras de autores extranjeros
B. Los diccionarios generales
a. Los diccionarios de términos generales
b. Los diccionarios jurídicos generales
Párrafo 2. Los documentos especializados
Sección 2. El rencuentro con la praxis
Capítulo II. La utilización de los documentos
Segunda parte: La redacción el arte o técnica de la expresión de ideas
Conclusión
Bibliografía
Ejemplo de plan según el método americano
El método americano emplea el mismo contenido de fondo pero lo presenta formalmente distinto. Puede o no utilizar el nombre de plan, pues también se le llama temario o sumario. Utiliza sea los números algebraicos que van descomponiéndose, por ejemplo, 1., luego, 1.1, luego, 1.1.2., y así sucesivamente, o combina números y letras, por ejemplo 1., luego 1-A, luego, 1-A-1, 1-A-2, etc.
Temario: Introducción. 1. La redacción una ciencia del orden; 1.1 La búsqueda de documentos; 1.1.1 La ordenación de documentos; 1.1.1.1 Los documentos teóricos; 1.1.1.1.1 Los documentos generales… etc.
La idea es aunar criterios acerca de la forma de presentación. Lo que interesa no es la forma sino el fondo del plan.
Los contenidos del artículo de doctrina
Un artículo de doctrina debe como mínimo presentar una introducción que aborde el interés del sujeto, su evolución si es necesario, el tratamiento en derecho comparado si es pertinente, una definición de conceptos, la idea general o la presentación de la problemática y en anuncio del plan en sus grandes líneas.
Recurrentemente se suele decir que la introducción representa el 10% del total de páginas del artículo, es decir, si el artículo contiene 25 páginas, dos y media de ellas deben de dedicarse a la introducción.
Ciertamente no hay reglas absolutas en la materia, lo importante no es la cantidad sino la calidad de la información que se entrega en la introducción.
Enseguida el cuerpo del artículo desarrollado siguiendo, evidentemente, la misma lógica del plan.
Una conclusión que extraiga la solución propuesta.
Y finalmente una bibliografía de los autores consultados.
QUINTA PARTE
GUÍA PARA ELABORAR UNA BIBLIOGRAFÍA
AL FINAL DEL ARTÍCULO DE DOCTRINA
Una bibliografía al final de un artículo de doctrina es fundamental para que el lector pueda ir más allá de lo que entrega el artículo en cuestión.
BIBLIOGRAFÍA
I. DICCIONARIOS, TRATADOS Y OBRAS GENERALES
- ALESSNADRI (A), SOMMARIVA (M) Y VODANOVIC (A)
Derecho civil. Parte preliminar y parte general, T.1, edit. Ediar Conosur, 1990.
- DE CASTRO (F)
Derecho civil de España, T.1, 1943, Madrid, España.
II. OBRAS ESPECIALIZADAS
- CERDA FERNÁNDEZ (C)
Iuris Dictio, Edit. Jurídica de Chile, 1992.
- VON WRIGHT (G.H.)
Norma y acción. Una investigación lógica, edit. Tecnos, Madrid, 1970.
III. ARTÍCULOS DE DOCTRINA
- BARCIA (R)
¿Es posible construir la teoría general del contrato desde la excepción? La revisión judicial del contrato in Martinic M.D. y Tapia Rodríguez M. (dir.) y Ríos S. (col) “Sesquicentenario del Código Civil de Andrés Bello: pasado, presente y futuro de la codificación”, edit. LexisNexis, 2005, p.50 y ss
- RAMOS (R)
Análisis crítico de de la ley N°19.585, RD-UACH, 1999, vol. X, p.125.
IV. NOTAS Y COMENTARIOS DE JURISPRUDENCIA
- CS, 1ª P, 21 mayo 1998, RDJ, T.XXV, sec. 2ª, p.65 ss., coment. Suárez J. in RD-Ucen, año VI, N°8, julio-diciembre 2003, p.76.
- CA Stgo., 6ª, 21 mayo 1998, inédito, nota Rodríguez R. in RD-Ucen, año X, N°10, enero-junio 2006, p.171.
V. SITIOS WEB CONSULTADOS.
- Colegio médico de Chile. www.colegiomedico.cl/area_gremial.asp?ids=140
- Universidad Central de Chile. www.ucentral.cl
* Estas bases han sido elaboradas por Gonzalo Ruz L., abogado, Master en Investigación en Derecho de Negocios y Doctor en Derecho Privado por la Universidad d’Aix-Marseille III, Francia.
[1]
[2]
[3]
miércoles, 6 de diciembre de 2006
ARTICULOS PRESENTADOS AL CONSEJO EDITORIAL NACIONAL DE LA REVISTA
Para el próximo número de La Revista de Derecho han llegado para la consideración del Comité Editorial Nacional, artículos de los Profesores:
1) INCREMENTO DEL GASTO = AUMENTO DE IMPUESTOS
LA VOLUNTAD POLÍTICA DE LA CONCERTACIÓN DE PARTIDOS POR LA DEMOCRACIA DE AUMENTAR LA CARGA TRIBUTARIA EN CHILE
Marcelo Díaz Suazo
Profesor de Derecho Tributario
Decano Facultad de Ciencias Jurídicas Universidad de Atacama
ÍNDICE
Páginas
Presentación 4
Introducción 5
Planteamiento del problema 5
Relevancia de la investigación y objetivo general a cumplir 9
Precisiones conceptuales y objetivos específicos 11
Nuestra estrategia de investigación 13
Antecedentes para el esbozo de un marco teórico y contexto en que se desarrolla la investigación 18
Explicaciones previas 18
Los gobiernos y la actividad financiera del Estado 20
La actividad financiera del Estado en los gobiernos de la Concertación 24
La eficiencia del gasto, sinopsis de una reyerta permanente 26
Las políticas de gasto social del actual gobierno y su financiamiento 27
Metamorfosis de nuestro sistema tributario 30
Un sistema tributario consolidado 33
De las personalidades consideradas y de las preguntas formuladas 41
A modo de preámbulo 41
El incremento impositivo en el parecer de las autoridades de los partidos 43
La visión particular de algunos parlamentarios 53
Una mirada retrospectiva: El dictamen de dos ex – ministros de Estado 63
Una mirada de futuro: La palabra del comando de campaña 66
De los juicios expuestos y del análisis de rigor 74
Cuestión de voluntades 74
Dos ejercicios elementales de comprobación de voluntad política 80
¿Cómo aumentar la carga tributaria nacional? 81
La eficiencia del gasto como requisito de otra reforma tributaria 84
¿Se puede considerar eficiente el gasto fiscal en Chile? 87
Conclusiones, corolario y una reflexión final 90
Inferencias generales 90
Inferencias particulares 91
Corolario 96
Una reflexión final 98
Anexo: El cuestionario aplicado 101
Bibliografía 102
PRESENTACIÓN
Durante su gestión gubernamental la Concertación de Partidos por la Democracia ha impulsado diversas reformas impositivas que, sin alterar la estructura del sistema tributario vigente, han incrementado los ingresos fiscales.
Si bien muchos actores políticos, sociales y económicos consideran contraproducente cualquiera nueva iniciativa sobre aumento de impuestos, en momentos en que la economía chilena comienza a repuntar, luego de las dificultades sufridas por la llamada “crisis asiática”, y lo adecuado debería ser entregar certidumbre a los inversionistas; lo cierto es que las políticas de gasto social concertacionistas requieren de recursos frescos para concretarse y, al mismo tiempo, al interior de la coalición sigue pendiente un debate mayor sobre la carga impositiva[1] que es menester para equilibrar crecimiento económico con justicia social, como ha quedado de manifiesto en el desarrollo de la última campaña presidencial y en la discusión previa a la implementación de algunas de las primeras medidas del gobierno de la Presidenta Michelle Bachelet[2].
Así las cosas, no se puede descartar que en el futuro habrá otros intentos de incrementar tributos, cuyo principal sostén será la voluntad política de los partidarios de la Concertación de Partidos por la Democracia de aumentar la carga tributaria nacional, que actualmente bordea un 18% del Producto Interno Bruto (P.I.B.)[3].
INTRODUCCIÓN
Planteamiento del problema.
Al concluir la primera mitad del gobierno del ex - Presidente Ricardo Lagos, la eventualidad de un déficit fiscal mayor al presupuestado, en razón de la caída de los ingresos públicos, consecuencia de la entrada en vigor de los tratados de libre comercio recientemente suscritos y la necesidad de financiar ambiciosos proyectos gubernamentales, como el “Plan AUGE”, en materia de mejoramiento de la salud, el “Programa Chile Solidario”, en cuestiones de superación de la pobreza, o la “Reforma Educacional”, en el tema educativo, obligaron al Ejecutivo a presentar al Congreso un paquete de reformas al régimen impositivo con las cuales conseguir recursos frescos. La iniciativa gubernamental, cuyo resultado mayor consistió en alzar la tasa del impuesto a las ventas y servicios en un 1%, generó una de las discusiones más intensas sobre la actividad financiera del Estado chileno que, centrada particularmente en la forma de compensar los recursos perdidos, llegó a ser calificada de “patética” por el economista y profesor universitario Eduardo Engel[4].
En algo más de dieciséis años de gestión, la Concertación de Partidos por la Democracia ha aumentado el gasto público para financiar su programa global de gobierno. Con la finalidad de respaldar el mayor gasto, las administraciones concertacionistas, en busca de nuevos recursos, han impulsado varias reformas impositivas[5], modificaciones que sin alterar la estructura básica del Sistema Tributario han incrementado la participación de los impuestos en el total de los ingresos fiscales. Así, por ejemplo, de acuerdo al informe sobre ejecución presupuestaria 2003, los tributos representaban a tal fecha más del 75% de los ingresos del fisco, a pesar de una menor recaudación de los impuestos sobre la Renta y al retroceso de casi un 30% en tributos al comercio exterior, producto de la última etapa de la rebaja general de aranceles y la entrada en vigencia del acuerdo con la Unión Europea[6].
Dada la importancia que los tributos tienen como ingresos públicos en la actividad financiera del Estado chileno actual, es fácil comprender la respuesta del ex - Presidente Lagos a consulta periodística acerca de sí se lograba redistribuir el ingreso nacional aumentando impuestos, en cuanto sostenía que “lo normal es que, a medida que el país crece, el sistema tributario también se expanda. Lo importante es como se hace sin echar a perder los volúmenes de inversión que tenemos”, agregando más adelante que “tenemos una situación tributaria inadecuada: proporcionalmente a su ingreso, paga más impuestos el quintil más pobre que el quintil más rico. Eso no es equitativo”. No en vano recalcaba, en esa misma entrevista, la necesidad de un nuevo “remezón” tributario[7]; afirmación sustentada en su aspiración personal de un país con mayor cohesión social. En la percepción del ex – primer mandatario el desarrollo no es sólo crecimiento económico, es también una sociedad más inclusiva, en la que las oportunidades se abren para todos[8].
No obstante, no todos los que poseen opinión relevante al interior del conglomerado de gobierno, y comparten los lineamientos estratégicos de su proyecto político, han estado de acuerdo con iniciar nuevas ofensivas tributarias. Por la misma época de la entrevista antes referida, el Senador y ex – Presidente de la República Eduardo Frei, a propósito de una consulta respecto al pago de impuestos de las grandes compañías mineras, sostuvo “estoy de acuerdo en que paguen lo que corresponda. Pero estoy en contra de subir más los impuestos. Estoy en contra de seguir haciendo más reformas tributarias: hemos hecho cuatro (sic) y a los inversionistas hay que darles tranquilidad. Y, segundo, porque no podemos perder las inversiones. Las tasas de inversión extranjera son muy bajas hoy. Y eso es muy malo para el futuro”[9]. Pocas semanas después, coincidía con su colega de entonces el ex – Ministro de Hacienda del gobierno del Presidente Patricio Aylwin, y actual Ministro de Relaciones Exteriores de la Presidenta Michelle Bachelet, Alejandro Foxley, al proponer “cerrar definitivamente el tema de los impuestos, en un plazo no superior a tres meses. La razón de fondo es estimular una tasa de inversión deprimida, que es el punto frágil de la economía chilena”[10]. Argumento similar a la conclusión a la que había arribado meses antes una investigación periodística, luego de consultar a diversos actores sociales, políticos y académicos, muchos de ellos militantes de la Concertación, respecto de la conveniencia de aumentar los impuestos vigentes[11]. En la ocasión, se concluía que resultaba políticamente contraproducente reabrir un debate recientemente cerrado cuando la economía chilena comenzaba a repuntar, oportunidad en que lo adecuado era entregar certidumbre a los inversionistas[12].
Sin embargo, contrariando las apreciaciones anteriores, y cuando sólo faltaban algunos meses para finalizar su mandato, el ex - Presidente Lagos promulgó el proyecto de ley conocido como “Royalty II”, que consagró un impuesto específico a la actividad minera, amplió las facultades fiscalizadoras del Servicio de Impuestos Internos (S.I.I.) y afectó la invariabilidad tributaria en contratos de inversión extranjera suscritos en conformidad al D.L. N°600, de 1974[13]. Sacando provecho del fragor de la lucha electoral, el gobierno eliminó también el beneficio tributario consagrado en el artículo 57 bis de la ley sobre impuesto a la renta, que permitía descontar impuestos por venta de acciones de pago de sociedades anónimas abiertas a los poseedores de las mismas que hubieran adquirido estos títulos antes del 29 de julio de 1998[14]. Asimismo, al concluir el primer semestre de 2005, se hizo realidad la ley que incrementó los recursos económicos de los municipios o “Rentas Municipales II”, que entre otras normas modificó la ley sobre impuesto territorial[15], y se inició una breve aunque intensa discusión, impulsada por parlamentarios de gobierno, buscando derogar una franquicia impositiva que favorece a las empresas constructoras, en tanto les permite recuperar el impuesto a las ventas y servicios involucrado en proyectos de edificación; aunque el gobierno rápidamente propuso un congelamiento de tal debate.
Con todo, el tema no desapareció de la agenda política, a fines de julio de 2005, en declaraciones a la prensa española, la entonces candidata presidencial de la Concertación, Michelle Bachelet, sostuvo que en un eventual gobierno suyo no descartaba subir los impuestos, aunque aclaró que sólo lo haría si fuera indispensable. Explicó que en el futuro habría mayores recursos por el crecimiento económico, por hacer más eficiente el gasto público y por la lucha contra la evasión, pero que si eso no era suficiente se recurriría al expediente de mayores tributos, que se diseñarían de tal forma que no afectarían la economía, ni serían una carga para las capas medias y los sectores más pobres de la población[16]. Semejante noticia tuvo repercusiones inmediatas, porque el programa de gobierno de la candidata aún no había sido dado a conocer a la opinión pública, obligando a sus asesores a efectuar precisiones. Así, por ejemplo, días más tarde, un diario de circulación nacional tituló: “El plan de Bachelet para recaudar US$300 millones”, informando, sobre la base de una entrevista al asesor económico del comando de la candidata, Oscar Landerretche, que lo que se pretendía era racionalizar (eliminar) una serie de franquicias tributarias consideradas ineficientes[17]. De esta forma, se procuró configurar la idea que en el gobierno de Michelle Bachelet la carga tributaria subiría producto de la eliminación de franquicias y de la lucha contra la evasión y elusión, pero sin abandonar del todo la posibilidad de un alza de impuestos si los recursos no alcanzaban. Quizás por ello el entonces Ministro de Hacienda, Nicolás Eyzaguirre, se permitió recomendar al futuro gobierno no hacer shocks de ninguna naturaleza, sosteniendo que “aumentar la carga tributaria de la noche a la mañana en tantos puntos, eso es un shock. Eso no sería oportuno ni necesario. Que se aplique la ley de Wagner, que indica que cuando la economía va subiendo su ingreso per cápita, la demanda por bienes públicos va subiendo más que proporcionalmente, y por tanto, la carga tributaria sube, pero gradualmente, no un shock. No subiría de 17% a 19% (del P.I.B.) de un paraguazo, sino que procurar que ha medida que la economía siga creciendo, esta carga se eleve poco a poco”[18].
[1] Siguiendo a Jarach, presión que los tributos significan sobre la renta nacional, cuya determinación es sumamente difícil y controvertible. En Dino Jarach, “Finanzas Públicas y Derecho Tributario”, 2ª Edición, páginas 276 y siguientes. Editorial Abeledo-Perrot, Buenos Aires, 1996.
[2] Nos referimos a la tramitación del proyecto de ley sobre pensiones mínimas y a la mantención de la tasa del impuesto a las ventas y servicios en un 19% a contar de 2007.
[3] De acuerdo a estimaciones de la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda la carga tributaria nacional alcanza a un 17,8% del PIB, en http://www.minhda.cl/ . También Bernardo Fontaine y Rodrigo Vergara, “Una reforma tributaria para el crecimiento”, artículo en Revista del Centro de Estudios Públicos “Estudios Públicos” N°67 (invierno de 1997), páginas 23 y siguientes.
[4] Diario “La Tercera”; Santiago, 29 de junio de 2003.
[5] La primera de ellas en 1990, a poco de comenzar la presidencia de Patricio Aylwin, que modificó los impuestos a la renta de primera categoría, de segunda categoría y global complementario, a la vez que aumentó la tasa del impuesto a las ventas y los servicios, permitiendo incrementar las asignaciones familiares, pensiones asistenciales, y subsidios únicos familiares, así como también el gasto en salud. En orden de la importancia de su monto, cabe citar de la misma manera la reforma de 1995, en el Gobierno de Eduardo Frei, que mantuvo la tasa del impuesto a las ventas y servicios en un 18% y aumentó los gravámenes específicos a gasolinas y cigarrillos con el fin de financiar un reajuste extraordinario de pensiones y la jornada escolar completa. Finalmente, por su relevancia conceptual, debemos mencionar la aprobación en 2001 de la ley contra la evasión y elusión tributaria. Un breve recuento de las primeras de éstas reformas en Kart Weyland, “La política económica en la nueva democracia chilena”, artículo en “El Modelo Chileno. Democracia y Desarrollo en los noventa”, Paul Drake e Iván Jaksic (Compiladores), 2ª reimpresión de la 1ª Edición, páginas 65 y siguientes, Ediciones LOM, Santiago de Chile, 2002. En idéntico sentido, Mario Marcel, “Políticas Públicas en Democracia: El caso de la Reforma Tributaria de 1990 en Chile”, artículo en Colección Estudios CIEPLAN 45 (junio 1997), páginas 33 y siguientes. También Manuel Marfán, “El Financiamiento Fiscal en los años 90”, artículo en “Construyendo Opciones”, René Cortazar y Joaquín Vial (Compiladores), páginas 545 y siguientes, CIEPLAN/Dolmen, Santiago de Chile, 1998.
[6] En millones de pesos de 2003 los ingresos del fisco ascendieron a $10.767.160.000.000, con una participación porcentual de los tributos de 75,67%. Informe sobre ejecución presupuestaria 2003 de la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, febrero de 2004, en http://www.minhda.cl/ .
[7] Diario “El Mercurio”; Santiago, 4 de enero de 2004.
[8] Ricardo Lagos Escobar, “Conversaciones en el Camino”, página 55. Ediciones B, Santiago, 2003.
[9] Diario “El Mercurio”; Santiago, 1 de febrero de 2004.
[10] Diario “El Mercurio”; Santiago, 15 de febrero de 2004.
[11] Diario “El Mercurio”; Santiago, 7 de diciembre de 2003.
[12] Resulta interesante repasar los argumentos contra un alza de impuestos citados en la oportunidad, en la medida en que se han reiterado cada vez que el gobierno ha impulsado una reforma tributaria. Si el impuesto a alterar es el de ventas y servicios el resultado es regresivo, porque afecta más a quienes consumen todos sus salarios que a los que ahorran e invierten, particularmente a los sectores medios de la población, que no reciben ayudas estatales y son los que más pagan dicho tributo como porcentaje de sus ingresos; en los sectores más pobres, en cambio, la recarga tributaria se compensa con mayores subsidios estatales (traspasos que les hace el Estado en la forma de pensiones asistenciales, asignaciones familiares, o los subsidios único familiar, de consumo de agua potable y de cesantía). Si el impuesto a alterar es la renta, el resultado es progresivo cuando se eleva para los que perciben mayores ingresos, pero tiene efectos adversos en las tasas de ahorro y en el crecimiento económico, por lo que termina afectando el empleo. Con un sentido más práctico, el profesor Joseph Ramos, Decano de la Facultad de Economía de la Universidad de Chile, reflexionaba que “si bien en teoría pueden redistribuirse ingresos sacando al que gana más, el problema es que si saco mucho al que gana más el va a trabajar menos o se las ingeniará para no declarar todo”.
[13] Ley N°20.026, publicada en el Diario Oficial de 16 de junio de 2005.
[14] Ley N°20.028, publicada en el Diario Oficial de 30 de junio de 2005.
[15] Ley N°20.033, publicada en el Diario Oficial de 1 de julio de 2005.
[16] Diario “El País”; Madrid 20 de julio de 2005.
[17] Diario “Siete”; Santiago, 1 de agosto de 2005.
[18] Diario “La Tercera”; Santiago, 21 de agosto de 2005.
2) Juan Carlos Hitters
3) Alex Patricio Díaz Loayza
Represión de los Actos de Competencia Desleal, a la luz de la reforma del Decreto Ley N° 211: Una crítica al criterio jurisprudencial del Tribunal de la Libre Competencia[1]
Alex Patricio Díaz Loayza
Abogado
Profesor de Derecho Comercial
Universidad Central de Chile.
Descripción del Problema
Con fecha 7 de marzo de 2005, se publicó en el Diario Oficial el decreto con fuerza de ley N° 1 de 2005, del Ministerio de Economía, el cual contiene el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 211, de 1973.
En virtud del decreto con fuerza de ley antes indicado, se dio forma al texto vigente de la legislación relativa a la defensa de la libre competencia, normativa que había sido objeto de profundas reformas introducidas por obra de la ley N° 19.911.
Es dentro del contexto de las antes dichas modificaciones legales que se inserta este breve trabajo, cuyo objeto es efectuar un somero análisis comparativo desde la perspectiva dogmático-jurídica de los efectos que en materia de protección indirecta contra la competencia desleal han surtido las reformas normativas que nos ocupan.
[1] Este es un trabajo realizado por el autor dentro del contexto del Magíster en Derecho que actualmente cursa en la Escuela de Graduados de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile.
1) INCREMENTO DEL GASTO = AUMENTO DE IMPUESTOS
LA VOLUNTAD POLÍTICA DE LA CONCERTACIÓN DE PARTIDOS POR LA DEMOCRACIA DE AUMENTAR LA CARGA TRIBUTARIA EN CHILE
Marcelo Díaz Suazo
Profesor de Derecho Tributario
Decano Facultad de Ciencias Jurídicas Universidad de Atacama
ÍNDICE
Páginas
Presentación 4
Introducción 5
Planteamiento del problema 5
Relevancia de la investigación y objetivo general a cumplir 9
Precisiones conceptuales y objetivos específicos 11
Nuestra estrategia de investigación 13
Antecedentes para el esbozo de un marco teórico y contexto en que se desarrolla la investigación 18
Explicaciones previas 18
Los gobiernos y la actividad financiera del Estado 20
La actividad financiera del Estado en los gobiernos de la Concertación 24
La eficiencia del gasto, sinopsis de una reyerta permanente 26
Las políticas de gasto social del actual gobierno y su financiamiento 27
Metamorfosis de nuestro sistema tributario 30
Un sistema tributario consolidado 33
De las personalidades consideradas y de las preguntas formuladas 41
A modo de preámbulo 41
El incremento impositivo en el parecer de las autoridades de los partidos 43
La visión particular de algunos parlamentarios 53
Una mirada retrospectiva: El dictamen de dos ex – ministros de Estado 63
Una mirada de futuro: La palabra del comando de campaña 66
De los juicios expuestos y del análisis de rigor 74
Cuestión de voluntades 74
Dos ejercicios elementales de comprobación de voluntad política 80
¿Cómo aumentar la carga tributaria nacional? 81
La eficiencia del gasto como requisito de otra reforma tributaria 84
¿Se puede considerar eficiente el gasto fiscal en Chile? 87
Conclusiones, corolario y una reflexión final 90
Inferencias generales 90
Inferencias particulares 91
Corolario 96
Una reflexión final 98
Anexo: El cuestionario aplicado 101
Bibliografía 102
PRESENTACIÓN
Durante su gestión gubernamental la Concertación de Partidos por la Democracia ha impulsado diversas reformas impositivas que, sin alterar la estructura del sistema tributario vigente, han incrementado los ingresos fiscales.
Si bien muchos actores políticos, sociales y económicos consideran contraproducente cualquiera nueva iniciativa sobre aumento de impuestos, en momentos en que la economía chilena comienza a repuntar, luego de las dificultades sufridas por la llamada “crisis asiática”, y lo adecuado debería ser entregar certidumbre a los inversionistas; lo cierto es que las políticas de gasto social concertacionistas requieren de recursos frescos para concretarse y, al mismo tiempo, al interior de la coalición sigue pendiente un debate mayor sobre la carga impositiva[1] que es menester para equilibrar crecimiento económico con justicia social, como ha quedado de manifiesto en el desarrollo de la última campaña presidencial y en la discusión previa a la implementación de algunas de las primeras medidas del gobierno de la Presidenta Michelle Bachelet[2].
Así las cosas, no se puede descartar que en el futuro habrá otros intentos de incrementar tributos, cuyo principal sostén será la voluntad política de los partidarios de la Concertación de Partidos por la Democracia de aumentar la carga tributaria nacional, que actualmente bordea un 18% del Producto Interno Bruto (P.I.B.)[3].
INTRODUCCIÓN
Planteamiento del problema.
Al concluir la primera mitad del gobierno del ex - Presidente Ricardo Lagos, la eventualidad de un déficit fiscal mayor al presupuestado, en razón de la caída de los ingresos públicos, consecuencia de la entrada en vigor de los tratados de libre comercio recientemente suscritos y la necesidad de financiar ambiciosos proyectos gubernamentales, como el “Plan AUGE”, en materia de mejoramiento de la salud, el “Programa Chile Solidario”, en cuestiones de superación de la pobreza, o la “Reforma Educacional”, en el tema educativo, obligaron al Ejecutivo a presentar al Congreso un paquete de reformas al régimen impositivo con las cuales conseguir recursos frescos. La iniciativa gubernamental, cuyo resultado mayor consistió en alzar la tasa del impuesto a las ventas y servicios en un 1%, generó una de las discusiones más intensas sobre la actividad financiera del Estado chileno que, centrada particularmente en la forma de compensar los recursos perdidos, llegó a ser calificada de “patética” por el economista y profesor universitario Eduardo Engel[4].
En algo más de dieciséis años de gestión, la Concertación de Partidos por la Democracia ha aumentado el gasto público para financiar su programa global de gobierno. Con la finalidad de respaldar el mayor gasto, las administraciones concertacionistas, en busca de nuevos recursos, han impulsado varias reformas impositivas[5], modificaciones que sin alterar la estructura básica del Sistema Tributario han incrementado la participación de los impuestos en el total de los ingresos fiscales. Así, por ejemplo, de acuerdo al informe sobre ejecución presupuestaria 2003, los tributos representaban a tal fecha más del 75% de los ingresos del fisco, a pesar de una menor recaudación de los impuestos sobre la Renta y al retroceso de casi un 30% en tributos al comercio exterior, producto de la última etapa de la rebaja general de aranceles y la entrada en vigencia del acuerdo con la Unión Europea[6].
Dada la importancia que los tributos tienen como ingresos públicos en la actividad financiera del Estado chileno actual, es fácil comprender la respuesta del ex - Presidente Lagos a consulta periodística acerca de sí se lograba redistribuir el ingreso nacional aumentando impuestos, en cuanto sostenía que “lo normal es que, a medida que el país crece, el sistema tributario también se expanda. Lo importante es como se hace sin echar a perder los volúmenes de inversión que tenemos”, agregando más adelante que “tenemos una situación tributaria inadecuada: proporcionalmente a su ingreso, paga más impuestos el quintil más pobre que el quintil más rico. Eso no es equitativo”. No en vano recalcaba, en esa misma entrevista, la necesidad de un nuevo “remezón” tributario[7]; afirmación sustentada en su aspiración personal de un país con mayor cohesión social. En la percepción del ex – primer mandatario el desarrollo no es sólo crecimiento económico, es también una sociedad más inclusiva, en la que las oportunidades se abren para todos[8].
No obstante, no todos los que poseen opinión relevante al interior del conglomerado de gobierno, y comparten los lineamientos estratégicos de su proyecto político, han estado de acuerdo con iniciar nuevas ofensivas tributarias. Por la misma época de la entrevista antes referida, el Senador y ex – Presidente de la República Eduardo Frei, a propósito de una consulta respecto al pago de impuestos de las grandes compañías mineras, sostuvo “estoy de acuerdo en que paguen lo que corresponda. Pero estoy en contra de subir más los impuestos. Estoy en contra de seguir haciendo más reformas tributarias: hemos hecho cuatro (sic) y a los inversionistas hay que darles tranquilidad. Y, segundo, porque no podemos perder las inversiones. Las tasas de inversión extranjera son muy bajas hoy. Y eso es muy malo para el futuro”[9]. Pocas semanas después, coincidía con su colega de entonces el ex – Ministro de Hacienda del gobierno del Presidente Patricio Aylwin, y actual Ministro de Relaciones Exteriores de la Presidenta Michelle Bachelet, Alejandro Foxley, al proponer “cerrar definitivamente el tema de los impuestos, en un plazo no superior a tres meses. La razón de fondo es estimular una tasa de inversión deprimida, que es el punto frágil de la economía chilena”[10]. Argumento similar a la conclusión a la que había arribado meses antes una investigación periodística, luego de consultar a diversos actores sociales, políticos y académicos, muchos de ellos militantes de la Concertación, respecto de la conveniencia de aumentar los impuestos vigentes[11]. En la ocasión, se concluía que resultaba políticamente contraproducente reabrir un debate recientemente cerrado cuando la economía chilena comenzaba a repuntar, oportunidad en que lo adecuado era entregar certidumbre a los inversionistas[12].
Sin embargo, contrariando las apreciaciones anteriores, y cuando sólo faltaban algunos meses para finalizar su mandato, el ex - Presidente Lagos promulgó el proyecto de ley conocido como “Royalty II”, que consagró un impuesto específico a la actividad minera, amplió las facultades fiscalizadoras del Servicio de Impuestos Internos (S.I.I.) y afectó la invariabilidad tributaria en contratos de inversión extranjera suscritos en conformidad al D.L. N°600, de 1974[13]. Sacando provecho del fragor de la lucha electoral, el gobierno eliminó también el beneficio tributario consagrado en el artículo 57 bis de la ley sobre impuesto a la renta, que permitía descontar impuestos por venta de acciones de pago de sociedades anónimas abiertas a los poseedores de las mismas que hubieran adquirido estos títulos antes del 29 de julio de 1998[14]. Asimismo, al concluir el primer semestre de 2005, se hizo realidad la ley que incrementó los recursos económicos de los municipios o “Rentas Municipales II”, que entre otras normas modificó la ley sobre impuesto territorial[15], y se inició una breve aunque intensa discusión, impulsada por parlamentarios de gobierno, buscando derogar una franquicia impositiva que favorece a las empresas constructoras, en tanto les permite recuperar el impuesto a las ventas y servicios involucrado en proyectos de edificación; aunque el gobierno rápidamente propuso un congelamiento de tal debate.
Con todo, el tema no desapareció de la agenda política, a fines de julio de 2005, en declaraciones a la prensa española, la entonces candidata presidencial de la Concertación, Michelle Bachelet, sostuvo que en un eventual gobierno suyo no descartaba subir los impuestos, aunque aclaró que sólo lo haría si fuera indispensable. Explicó que en el futuro habría mayores recursos por el crecimiento económico, por hacer más eficiente el gasto público y por la lucha contra la evasión, pero que si eso no era suficiente se recurriría al expediente de mayores tributos, que se diseñarían de tal forma que no afectarían la economía, ni serían una carga para las capas medias y los sectores más pobres de la población[16]. Semejante noticia tuvo repercusiones inmediatas, porque el programa de gobierno de la candidata aún no había sido dado a conocer a la opinión pública, obligando a sus asesores a efectuar precisiones. Así, por ejemplo, días más tarde, un diario de circulación nacional tituló: “El plan de Bachelet para recaudar US$300 millones”, informando, sobre la base de una entrevista al asesor económico del comando de la candidata, Oscar Landerretche, que lo que se pretendía era racionalizar (eliminar) una serie de franquicias tributarias consideradas ineficientes[17]. De esta forma, se procuró configurar la idea que en el gobierno de Michelle Bachelet la carga tributaria subiría producto de la eliminación de franquicias y de la lucha contra la evasión y elusión, pero sin abandonar del todo la posibilidad de un alza de impuestos si los recursos no alcanzaban. Quizás por ello el entonces Ministro de Hacienda, Nicolás Eyzaguirre, se permitió recomendar al futuro gobierno no hacer shocks de ninguna naturaleza, sosteniendo que “aumentar la carga tributaria de la noche a la mañana en tantos puntos, eso es un shock. Eso no sería oportuno ni necesario. Que se aplique la ley de Wagner, que indica que cuando la economía va subiendo su ingreso per cápita, la demanda por bienes públicos va subiendo más que proporcionalmente, y por tanto, la carga tributaria sube, pero gradualmente, no un shock. No subiría de 17% a 19% (del P.I.B.) de un paraguazo, sino que procurar que ha medida que la economía siga creciendo, esta carga se eleve poco a poco”[18].
[1] Siguiendo a Jarach, presión que los tributos significan sobre la renta nacional, cuya determinación es sumamente difícil y controvertible. En Dino Jarach, “Finanzas Públicas y Derecho Tributario”, 2ª Edición, páginas 276 y siguientes. Editorial Abeledo-Perrot, Buenos Aires, 1996.
[2] Nos referimos a la tramitación del proyecto de ley sobre pensiones mínimas y a la mantención de la tasa del impuesto a las ventas y servicios en un 19% a contar de 2007.
[3] De acuerdo a estimaciones de la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda la carga tributaria nacional alcanza a un 17,8% del PIB, en http://www.minhda.cl/ . También Bernardo Fontaine y Rodrigo Vergara, “Una reforma tributaria para el crecimiento”, artículo en Revista del Centro de Estudios Públicos “Estudios Públicos” N°67 (invierno de 1997), páginas 23 y siguientes.
[4] Diario “La Tercera”; Santiago, 29 de junio de 2003.
[5] La primera de ellas en 1990, a poco de comenzar la presidencia de Patricio Aylwin, que modificó los impuestos a la renta de primera categoría, de segunda categoría y global complementario, a la vez que aumentó la tasa del impuesto a las ventas y los servicios, permitiendo incrementar las asignaciones familiares, pensiones asistenciales, y subsidios únicos familiares, así como también el gasto en salud. En orden de la importancia de su monto, cabe citar de la misma manera la reforma de 1995, en el Gobierno de Eduardo Frei, que mantuvo la tasa del impuesto a las ventas y servicios en un 18% y aumentó los gravámenes específicos a gasolinas y cigarrillos con el fin de financiar un reajuste extraordinario de pensiones y la jornada escolar completa. Finalmente, por su relevancia conceptual, debemos mencionar la aprobación en 2001 de la ley contra la evasión y elusión tributaria. Un breve recuento de las primeras de éstas reformas en Kart Weyland, “La política económica en la nueva democracia chilena”, artículo en “El Modelo Chileno. Democracia y Desarrollo en los noventa”, Paul Drake e Iván Jaksic (Compiladores), 2ª reimpresión de la 1ª Edición, páginas 65 y siguientes, Ediciones LOM, Santiago de Chile, 2002. En idéntico sentido, Mario Marcel, “Políticas Públicas en Democracia: El caso de la Reforma Tributaria de 1990 en Chile”, artículo en Colección Estudios CIEPLAN 45 (junio 1997), páginas 33 y siguientes. También Manuel Marfán, “El Financiamiento Fiscal en los años 90”, artículo en “Construyendo Opciones”, René Cortazar y Joaquín Vial (Compiladores), páginas 545 y siguientes, CIEPLAN/Dolmen, Santiago de Chile, 1998.
[6] En millones de pesos de 2003 los ingresos del fisco ascendieron a $10.767.160.000.000, con una participación porcentual de los tributos de 75,67%. Informe sobre ejecución presupuestaria 2003 de la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, febrero de 2004, en http://www.minhda.cl/ .
[7] Diario “El Mercurio”; Santiago, 4 de enero de 2004.
[8] Ricardo Lagos Escobar, “Conversaciones en el Camino”, página 55. Ediciones B, Santiago, 2003.
[9] Diario “El Mercurio”; Santiago, 1 de febrero de 2004.
[10] Diario “El Mercurio”; Santiago, 15 de febrero de 2004.
[11] Diario “El Mercurio”; Santiago, 7 de diciembre de 2003.
[12] Resulta interesante repasar los argumentos contra un alza de impuestos citados en la oportunidad, en la medida en que se han reiterado cada vez que el gobierno ha impulsado una reforma tributaria. Si el impuesto a alterar es el de ventas y servicios el resultado es regresivo, porque afecta más a quienes consumen todos sus salarios que a los que ahorran e invierten, particularmente a los sectores medios de la población, que no reciben ayudas estatales y son los que más pagan dicho tributo como porcentaje de sus ingresos; en los sectores más pobres, en cambio, la recarga tributaria se compensa con mayores subsidios estatales (traspasos que les hace el Estado en la forma de pensiones asistenciales, asignaciones familiares, o los subsidios único familiar, de consumo de agua potable y de cesantía). Si el impuesto a alterar es la renta, el resultado es progresivo cuando se eleva para los que perciben mayores ingresos, pero tiene efectos adversos en las tasas de ahorro y en el crecimiento económico, por lo que termina afectando el empleo. Con un sentido más práctico, el profesor Joseph Ramos, Decano de la Facultad de Economía de la Universidad de Chile, reflexionaba que “si bien en teoría pueden redistribuirse ingresos sacando al que gana más, el problema es que si saco mucho al que gana más el va a trabajar menos o se las ingeniará para no declarar todo”.
[13] Ley N°20.026, publicada en el Diario Oficial de 16 de junio de 2005.
[14] Ley N°20.028, publicada en el Diario Oficial de 30 de junio de 2005.
[15] Ley N°20.033, publicada en el Diario Oficial de 1 de julio de 2005.
[16] Diario “El País”; Madrid 20 de julio de 2005.
[17] Diario “Siete”; Santiago, 1 de agosto de 2005.
[18] Diario “La Tercera”; Santiago, 21 de agosto de 2005.
2) Juan Carlos Hitters
3) Alex Patricio Díaz Loayza
Represión de los Actos de Competencia Desleal, a la luz de la reforma del Decreto Ley N° 211: Una crítica al criterio jurisprudencial del Tribunal de la Libre Competencia[1]
Alex Patricio Díaz Loayza
Abogado
Profesor de Derecho Comercial
Universidad Central de Chile.
Descripción del Problema
Con fecha 7 de marzo de 2005, se publicó en el Diario Oficial el decreto con fuerza de ley N° 1 de 2005, del Ministerio de Economía, el cual contiene el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 211, de 1973.
En virtud del decreto con fuerza de ley antes indicado, se dio forma al texto vigente de la legislación relativa a la defensa de la libre competencia, normativa que había sido objeto de profundas reformas introducidas por obra de la ley N° 19.911.
Es dentro del contexto de las antes dichas modificaciones legales que se inserta este breve trabajo, cuyo objeto es efectuar un somero análisis comparativo desde la perspectiva dogmático-jurídica de los efectos que en materia de protección indirecta contra la competencia desleal han surtido las reformas normativas que nos ocupan.
[1] Este es un trabajo realizado por el autor dentro del contexto del Magíster en Derecho que actualmente cursa en la Escuela de Graduados de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile.
martes, 5 de diciembre de 2006
EL DECANO JUAN GUZMÁN TAPIA Y LOS LICENCIADOS



Promoción 2005-2006
GRADUACIÓN EN ESCUELA DE DERECHO El 21 de noviembre ochenta y cinco jóvenes de la Facultad de Derecho de nuestra universidad se graduaron y recibieron el diploma de Grado de Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales.
Los estudiantes, que participaron en una solemne ceremonia en compañía de sus profesores, familiares y amigos, correspondían a las promociones 2005-2006 de Derecho.
Los estudiantes, que participaron en una solemne ceremonia en compañía de sus profesores, familiares y amigos, correspondían a las promociones 2005-2006 de Derecho.
PROFESOR HUGO ZEPEDA, PROFESOR DE INTRODUCCIÓN AL ESTUDIO DE LA SOCIEDAD

El profesor Hugo Zepeda Coll es abogado, titulado en la Universidad de Chile. Además estudió Filosofía y Teología en la Pontificia Universidad Católica de Chile, Teología en la Universidad Santo Tomás de Aquino (Angelicum) de Roma, Italia, y Evaluación Académica en la Universidad Católica del Norte.
Junto con publicar numerosos artículos y ensayos sobre política, derecho y filosofía, Hugo Zepeda Coll se ha desempeñado como académico en la Universidad Católica de Valparaíso, Universidad Santo Tomás de Aquino de Roma, P. Universidad Católica de Chile, Instituto Profesional IPEVE y Universidad Las Condes. Desde 1991 es académico de las Universidades Central de Chile, Andrés Bello, Católica del Norte (sede Coquimbo), Santo Tomás, Diego Portales, Finis Terrae, Mariano Egaña y UCINF. También es profesor de la Academia Judicial de Chile.
Hijo del recordado legislador chileno Hugo Zepeda Barrios, miembro del Partido Liberal que llegó a la presidencia del Senado, el invitado a esta cátedra fue Diputado de la República durante los períodos 1961-1965 y 1965-1969.
Junto con publicar numerosos artículos y ensayos sobre política, derecho y filosofía, Hugo Zepeda Coll se ha desempeñado como académico en la Universidad Católica de Valparaíso, Universidad Santo Tomás de Aquino de Roma, P. Universidad Católica de Chile, Instituto Profesional IPEVE y Universidad Las Condes. Desde 1991 es académico de las Universidades Central de Chile, Andrés Bello, Católica del Norte (sede Coquimbo), Santo Tomás, Diego Portales, Finis Terrae, Mariano Egaña y UCINF. También es profesor de la Academia Judicial de Chile.
Hijo del recordado legislador chileno Hugo Zepeda Barrios, miembro del Partido Liberal que llegó a la presidencia del Senado, el invitado a esta cátedra fue Diputado de la República durante los períodos 1961-1965 y 1965-1969.
FRANCISCO PFEFFER, Profesor de Derecho Económico

Francisco Javier Pfeffer Urquiaga, es profesor de la Cátedra de Derecho Económico de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Central de Chile y de la Facultad de Derecho de la Universidad del Desarrollo.
Educación: Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales, Universidad de Chile, Licenciatura aprobada con distinción máxima . Abogado
Experiencia Profesional: Abogado del Estudio Jurídico "Pfeffer y Asociados", 1985 a la fecha. Abogado del Consejo de Defensa del Estado, 1988 a la fecha.
Experiencia Académica: Profesor en la Cátedra de Derecho Económico. Facultad de Derecho "Universidad Gabriela Mistral". 1986 - 1990. Profesor de la Cátedra de Derecho Económico III o Legislación Económica. Facultad de Derecho Universidad de Talca. Profesor de la Cátedra de Derecho Económico I y III en la Facultad de Derecho de laUniversidad Central. 1987 a la fecha. Profesor de la Escuela de Graduados, Facultad de Derecho, Universidad de Chile, Curso sobre “Gobierno Corporativo y Responsabilidad de los Directores de Sociedades Anónimas”
Publicaciones: Diversos estudios en revistas especializadas. Legislación de Mercado de Capitales. I Tomo. Editorial Jurídica Conosur. 1995. Ley General de Bancos. Análisis de los antecedentes de la ley Nº19.528. Editorial Jurídica Conosur. Concordada y Anotada. 1997. Reforma a la Legislación de Mercado de Capitales. II Tomos. Editorial LexisNexis. 2002.
Profesores Francisco Zúñiga y José Antonio Ramírez Arrayás

de Derecho Público de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Central de Chile presentarón ponencias en las XXXVI Jornadas Chilenas de Derecho Público recien organizadas por la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile, disponibles en versión electrónica aquí.
foto: Francisco Zúñiga Urbina
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